Época: Hiroshima L2
Inicio: Año 1945
Fin: Año 1945

Antecedente:
La configuración de un nuevo mundo
Siguientes:
Estructura de la ONU
Nuevos Estados y funciones

(C) Virginia Tovar Martín



Comentario

Mientras la guerra avanzaba, la descomposición de la Sociedad de Naciones parecía incontenible. Mucho más que sus éticos planteamientos, desvirtuados por la impotencia ante el predominio de la fuerza, parecía ahora necesario un sólido compromiso entre los firmantes de la alianza antifascista.
Esta y no otra sería la razón de constituir una nueva asociación internacional que evitaría a toda costa el quebrantamiento de la paz. La Sociedad de Naciones, hay que advertirlo, merecía la desconfianza de los más poderosos, y ello iba a impedir su reconstrucción, una vez acabado el conflicto. La suerte estaba echada -aun quizá sin saberse- cuando en agosto de 1941 quedó suscrita la Carta del Atlántico.

No recogía aquélla, es cierto, la voluntad precisa de crear un organismo concreto, pero muchos principios fundamentales de lo que después sería la ONU quedaron allí plasmados por mediación de Gran Bretaña -orgullosa de ser el paladín contra Alemania- y por unos Estados Unidos de América ya decididos a intervenir en el conflicto.

Una serie de puntos (ocho en concreto) enumeraban los principios democráticos que deberían prevalecer, una vez concluidas las hostilidades, en el dominio de las relaciones internacionales. No habrían de perseguir entonces las potencias el engrandecimiento territorial ni se harían modificaciones territoriales sin el acuerdo de los pueblos involucrados; cada pueblo podría escoger libremente su forma de gobierno; todos los Estados habrían de cooperar en la promoción del progreso económico y social, y, sobre todo, la paz futura debería garantizar la seguridad internacional, la reducción general de armamento, la libertad de los mares y el libre acceso a las materias primas.

Ningún organismo garantizaría aquella suma de voluntades tendentes a garantizar los principios de la democracia liberal y el orden internacional reinante antes de las agresiones hitlerianas. Pero pronto iba a volverse a hablar de aquéllos.

La Declaración de las Naciones Unidas, firmada en Washington el 1 de enero de 1942, ya una vez sumados Estados Unidos y la URSS a la lucha antifascista, reunía a 26 naciones en contra del Eje. Se añadía a los principios anteriormente dichos la libertad religiosa y se reiteraba la solidaridad de las potencias unidas contra los países del Eje.

Pero sólo en Moscú, en la conferencia de octubre de 1943 (Gran Bretaña, Estados Unidos y la URSS), se propuso una organización internacional, fundada en la igualdad soberana de todos los Estados pacíficos y abierta a todos los Estados, grandes o pequeños. Su misión: asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. ¿Cómo habría de ser tal organismo?

Confiada en principio su gestación a un grupo de juristas, reunidos en Dumbarton Oaks entre agosto y octubre de 1944, lo que allí pergeñaron británicos, americanos, rusos y -añadiéndose- chinos, resultó más bien un calco poco innovador de los principios de la Sociedad de Naciones. Previamente, en el mes de julio anterior, se habían reunido en Bretton Woods expertos partidarios de una organización económica mundial. Por fin, la conferencia de Yalta (febrero de 1945) repasó y perfiló el conjunto, interesándose, sobre todo, por la institución del veto, reservado a los más grandes.

La propia Conferencia de Yalta decidiría la convocatoria de una reunión de las Naciones Unidas (o países signatarios de la declaración de Washington, 1942). Dicha reunión tendría lugar, en el mes de abril de 1945, en San Francisco. Como potencias anfitrionas se señalaba a Gran Bretaña, Norteamérica y la URSS (es decir, los reunidos en Crimea-Yalta), más China y el Gobierno provisional de la República Francesa. Este, sin embargo, considerando que las bases no se hallaban aún suficientemente perfiladas, declinó el nombramiento.

Una reunión preliminar (entre el 9 y el 20 de abril) puso a punto la convocatoria, elaborando el estatuto de un nuevo tribunal de justicia que seguía muy de cerca los supuestos básicos de la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya, previa a la gestación de la Sociedad de Naciones e incorporada a la misma durante su existencia.

El 25 de abril se iniciaba la conferencia. La guerra había terminado en Europa, aunque no en el mundo, a la firma final del Acta. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas, acordada a 26 de junio de 1945, precedía aún a la capitulación japonesa, pero a su entrada en vigor (24 de octubre) todo había concluido para las potencias totalitarias.

La nueva institución, apoyada entusiásticamente por los delegados de los cincuenta países en lucha contra el Eje, se erigía en símbolo final e instrumento preventivo de la guerra contra el fascismo. Francia destacaría pronto en la tarea, y su carácter renovador -más pragmático- frente a la Sociedad de Naciones hacía concebir amplias esperanzas a las democracias. En julio de 1947, tras un complejo traspaso de información y experiencias a su sucesora, la Sociedad de Naciones dejaba de existir.

En Nueva York, sede de la nueva asociación internacional de Estados -ya no en Europa-, se tomaban precauciones para evitar las debilidades y fallos de su predecesora. Según la Carta, se trataba de mantener durante la paz las alianzas del tiempo de guerra. Esta había hecho posible el acuerdo entre regímenes tan diversos, y ese aspecto positivo pretendía perpetuarse ahora a base de la buena voluntad de los antiguos cobeligerantes. Dispuestos todos a impedir nuevas alteraciones del orden internacional como la iniciada por Alemania en 1939, las Naciones Unidas establecían ahora sus compromisos inmediatos en función de una normativa supranacional encarnada en la Carta.

Su capítulo II distinguía dos tipos de miembros: los fundacionales u originarios (es decir, aquéllos que satisfacían dos condiciones: haber firmado la declaración de Washington, en enero de 1942, y la propia Carta de San Francisco), y los incorporados a posteriori (condiciones para la admisión previstas en el artículo 4.°).

Sólo 51 países reunieron los requisitos en un primer momento, si bien algunos no ostentaban entonces condición de Estados. Así la India, que en 1945 no disponía aún de política exterior a título propio, hallándose en la condición de dominio británico. O también en el caso de los Estados miembros de la URSS, Ucrania y Rusia Blanca, firmantes como miembros originarios por expreso deseo de Stalin, que adujo ante Roosevelt, para conseguirlo, los especiales sufrimientos de las dos nacionalidades ante la invasión nazi.

Estos 51 firmantes se proponían ser menos idealistas y más eficaces que los garantes del Pacto de la Sociedad de Naciones. Toda guerra, en consecuencia, quedaba prohibida (en tanto que la Sociedad de Naciones sólo podía oponerse a la guerra ilícita); las medidas a tomar en caso de intervención serían conjuntas y nunca individuales (en la Sociedad de Naciones cada país miembro, si lo estimaba procedente, tenía el derecho de actuar) e, incluso, y siempre que la paz lo exigiese, los Estados miembros de la Organización podrían intervenir en contra de otros Estados no miembros (en la Sociedad de Naciones el compromiso sólo cubría a los incluidos en la Sociedad).

De este modo, los principios de la Carta quedaban erigidos en leyes internacionales válidas para el conjunto de los Estados. Y para hacerlos valer, una fuerza armada, creada al efecto, actuaría en cuantas ocasiones se precisara.

Lo más importante de todo y puesto que se ha insistido hasta aquí en el profundo arraigo que la Organización halla en un pasado reciente, el de la guerra y los bloques beligerantes, es que la ONU no nacía como parte del arreglo de la paz, de los acuerdos que le dieron paso, sino como un instrumento de administración del desarrollo posterior de aquélla.

Los tiempos cambiaban con rapidez: si la Sociedad de Naciones hizo poco aprecio de las cuestiones económicas, la ONU insistía en su papel regulador del dominio económico y social para evitar la aparición de tensiones progresivas que, en definitiva, pusieran en peligro el mantenimiento de la paz mundial. Las experiencias europeas del periodo de entreguerras no podían borrarse de la memoria de los estadistas, que reclamaban para la Organización, en materia económica, un campo de acción vasto, susceptible de ser ampliado progresivamente. ¿Qué más garantías podían ceñirse a la nueva institución, si -aunque con reparos- la URSS había aceptado la permanencia en sus filas, y si el derecho de veto prometía salvaguardar a la magna asamblea de los Estados contra la tentación de abandono por parte de los más grandes? Preservar el acuerdo fundacional constituía el máximo objetivo, en momentos en los que la ONU recordaba más a la Santa Alianza -en su trasposición a la escena internacional del concierto europeo- que a ese foro multipolar, que hoy conocemos, y que algunos han interpretado como un avance gozoso en la constitución de una sociedad internacional.

Por ello, precisamente, aquel acuerdo restringido dejaba traslucir sus miedos, temores e intencionalidad originaria, en el capítulo de las nuevas admisiones, admisiones de potencias medianas y pequeñas, utilizadas durante la primera década de vida de la Organización para equilibrar poderíos y evitar prepotencias no deseadas.